Para plasmar el acuerdo al que llegaron las provincias con el Gobierno Nacional, la Cámara de Diputados de Salta buscará aprobar el ‘Consenso Fiscal’. El proyecto, que llegó desde el Ejecutivo provincial, propone entre sus argumentos “lograr una armonización” en las estructuras tributarias “de forma tal de promover el empleo, la inversión, el crecimiento económico y generar políticas uniformes que coadyuven al logro de tales objetivos”.
El texto que envió el gobernador Juan Manuel Urtubey asegura también que con dicha iniciativa se procura “solucionar conflictos históricos entre las jurisdicciones intervinientes, en relación al régimen de coparticipación federal de impuestos, afectaciones específicas de recursos y transferencias de competencias, servicios o funciones”.
Para alcanzar tales objetivos resulta necesario adecuar las alícuotas de los impuestos provinciales de manera tal de hacer posible, en el mediano plazo, la armonización tributaria en todo el territorio.
En su artículo 12 la ley faculta a la Autoridad Metropolitana de Transporte (AMT) a disponer la adecuación gradual de la tarifa del servicio de transporte público de pasajeros, la que en ningún caso deberá superar la media nacional. Por esto se le solicita también al organismo publicar mensualmente el valor de la tarifa promedio nacional.
Con este ‘Consenso Fiscal’ se establece también, la adecuación de la normativa provincial referida al acceso de los agentes públicos al beneficio jubilatorio, adecuándolo a la normativa nacional. Por esto se modificará el inciso f) del artículo 8° de la Ley N° 5546, que quedará redactado así:
“Cuando hubiere alcanzado las condiciones de edad y servicios exigidos por las Leyes Jubilatorias, la autoridad competente podrá intimar al trabajador a que inicie los trámites pertinentes, debiendo en ese mismo acto poner a su disposición los certificados de servicios y demás documentación necesaria a tal fin. A partir de la fecha de dicha intimación, se mantendrá la relación de empleo hasta que el agente obtenga el beneficio previsional o por un plazo máximo de un año, lo que ocurra primero.
Concedido el beneficio, o vencido dicho plazo, deberá emitirse el acto administrativo de extinción de la relación laboral.”