El anteproyecto de reforma del Código Penal mantiene las causales actuales de aborto no punible con lo que define como “una redacción superadora” que recepta la jurisprudencia de la Corte Suprema sobre el caso F.A.L., cuando el embarazo provenga de un abuso sexual. En este caso se reemplaza la referencia a la “violación o de un atentado al pudor cometido sobre mujer idiota o demente”, por “abuso sexual”, siguiendo la terminología actual, y queda incluido cualquier embarazo producto de un abuso sexual.
El texto contempla el aborto no punible cuando sea con el fin de evitar un peligro para la vida o la salud física o mental de la madre, y si este peligro no puede ser evitado por otros medios.
Con respecto a la sanción impuesta a la mujer que causare su propio aborto o consintiere que otro lo causare se prevé la posibilidad de que el juez disponga que la pena de prisión -que podrá ser de 1 a 3 años- quede en suspenso o que la exima de ella, teniendo en cuenta los motivos que la impulsaron a cometer el hecho y su naturaleza, informó Parlamentario.
Además, se tipifica el aborto imprudente -con excepción de aquel causado por la mujer embarazada, que no será punible-, las lesiones ocasionadas a la persona por nacer, así como también los tratamientos médicos no consentidos y la violencia obstetricia.