La senadora nacional mendocina Pamela Verasay (UCR-Cambiemos) presentó un proyecto de ley que busca agravar de manera sustancial las penas ante las distintas formas de maltrato y crueldad animal.
El proyecto establece en su art. 1 que "será reprimido con prisión de quince días a cinco años, y multas de uno a treinta SMVM (salario mínimo vital y móvil) el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales", agravando lo que dice la ley actual, la cual establece penas de entre quince días y un año y no contempla las multas económicas para los infractores.
En cuanto al art. 2 del proyecto de Verasay, en él se enumeran los actos que serán considerados maltrato, añadiendo la prohibición de exhibir animales hacinados para la venta entre ellos. Los actos en cuestión son:
-No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
-Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
-Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
-Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
-Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
-Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas;
-Reunir, acopiar y/o encerrar animales, en lugares habilitados para la venta, en condiciones que impliquen hacinamiento, higiene deficiente y/o sea incompatible por las características de las distintas especies.
Por otra parte, el art. 3 del proyecto de la senadora mendocina enumera los comportamientos que serán considerados actos de crueldad contra los animales. Ellos son:
-Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables;
-Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
-Intervenir quirúrgicamente animales sin anestesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos;
-Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
-Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
-Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
-Lastimar y/o arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad;
-Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas y parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales;
-Adiestrar, entrenar y/o modificar el comportamiento de animales, mediante métodos que impliquen el castigo físico excesivo, la utilización de objetos contundentes, descargas eléctricas, elementos cortopunzantes, el consumo de substancias no prescriptas por profesionales habilitados, el encierro en espacios reducidos y/o en condiciones deficientes de higiene y habitabilidad de acuerdo a las especies;
-El traslado de animales en condiciones que no aseguren su supervivencia de acuerdo a cada especie;
-Abandonar animales en lugares públicos o privados;
-En general cualquier conducta que directa o indirectamente provoque innecesariamente en los animales, malformaciones, dolores, estrés, u otras formas de sufrimientos.
Por último, el art. 4 del proyecto indica que "cuando en el maltrato se hubiere comprobado el dolo (intención de hacer daño), la pena no podrá ser inferior a 7 meses de prisión y 12 SMVM de multa. Cuando se compruebe el delito de crueldad, la pena no podrá ser menor a los 12 meses de prisión y de 24 SMVM de multa".