Reglamentaron la ley de uso medicinal del cannabis

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Hoy se publicó el decreto que regula la ley de investigación médica y científica de la planta y sus derivados, pero que no autoriza el autocultivo.

22 Sep 2017

Esta mañana se publicó en el Boletín Oficial el decreto 738/2017 que reglamenta la investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de Cannabis y sus derivados. Según el texto, firmado por Mauricio Macri, Marcos Peña y Jorge Lemus, se pone en funcionamiento el "Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales".

"Resulta prioritario que la Autoridad de Aplicación cuente con información científicamente verificada respecto de las propiedades de la planta de Cannabis y sus derivados y su impacto en el organismo humano", anunció la administración nacional.

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La nueva regulación apunta principalmente a garantizar "las acciones de promoción y prevención", dirigidas a personas que, "por padecer una enfermedad bajo parámetros de diagnósticos específicos y clasificados por la Organización Mundial de la Salud (OMS), se les prescriba como modalidad terapéutica el uso de las plantas de Cannabis y sus derivados".

"La provisión de aceite de Cannabis y sus derivados será gratuita para quienes se encuentren inscriptos en el Programa y se ajusten a sus requerimientos. Aquellos pacientes no inscriptos en el Programa que tuvieren como prescripción médica el uso de aceite de Cannabis y sus derivados, lo adquirirán bajo su cargo, debiendo ajustarse a los procedimientos para la solicitud del acceso de excepción de medicamentos que determine la Autoridad de Aplicación", dice el texto.

Para participar del programa, las personas deberán inscribirse en el Registro Nacional de pacientes en tratamiento para estudio de casos y pacientes en protocolo de investigación, donde solicitarán su inscripción de manera voluntaria.

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La ley, aprobada en marzo pasado, autoriza al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet) y al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) el cultivo de cannabis "con fines de investigación médica o científica para la elaboración de la sustancia que como medicamento sirva para proveer a quienes estuvieren incorporados al Programa", pero deja fuera de consideración el autocultivo, uno de los principales puntos de interés para los pacientes, ya que permitiría el cultivo de las especies más adecuadas para cada tipo de enfermedad o tratamiento.

Reglamentación de la Ley 27.350 de uso medicinal del Cannabis

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