1. Se podrá prohibir el acceso a toda persona que:
a) Se encuentre condenada, procesada o con auto de elevación a juicio, o que se encuentre sujeta a suspensión de juicio a prueba, respecto de delitos que hayan sido cometidos en el marco de la Ley N° 23.184, o por cualquier otro delito cometido en el exterior, con motivo u ocasión de un espectáculo futbolístico.
b) Hubiera sido condenada por delitos dolosos con pena de reclusión o prisión de más de tres años.
c) Se encuentre sancionada respecto de una contravención, que haya sido cometida en el marco de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante o después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones o entrenamientos de los equipos.
d) Hubiera tenido conductas violentas contra las personas o las cosas, hayan ingresado a lugares no permitidos, entre otras, dificulten el normal desenvolvimiento de un espectáculo futbolístico, ya sea antes, durante y después de la disputa del encuentro o durante las concentraciones y entrenamientos de los equipos.
"La restricción de ingreso será por un período no menor a seis meses y no mayor a veinticuatro meses".
2. Obligación de los organizadores
Deberán "facilitar a los organismos públicos competentes toda la información disponible sobre los grupos de simpatizantes, referida a composición, organización, comportamiento, evolución, planes de desplazamiento, agencias de viaje que utilicen, medios de transporte, localidades vendidas y espacios reservados en el predio donde se desarrolle un espectáculo futbolístico".
3. Se les ordena a las entidades
"Abstenerse de proporcionar y/o facilitar, por si o por terceros, a las personas o grupos de simpatizantes que posean alguna restricción de acceso a los estadios, medios de transporte, subvenciones, entradas, descuentos, publicidad, difusión o cualquier otro tipo de promoción y/o apoyo de sus actividades".
4. Partidos de “alto riesgo”
El protocolo establece también que los clubes deberán informar a la Dirección Nacional de Seguridad en Espectáculos Futbolísticos, con una antelación no menor a 10 días hábiles, la fecha de aquellos eventos considerados "de alto riesgo". En estos casos, el organizador deberá implementar al menos las siguientes tres medidas: sistema de venta de entradas; separación de las aficiones rivales en zonas distintas del estadio; control de acceso para el estricto cumplimiento de las prohibiciones existentes.
5. Sobre las banderas
El Reglamento establece que solo se podrá ingresar a los estadios "con banderas y/o lienzos de una superficie que no sea superior a 1 x 1,5 metros, y que no contengan mensajes ofensivos, discriminatorios o que inciten a la violencia"
6. Cuidado de los chicos
El reglamento dice que "los menores de 16 años deberán concurrir a los estadios donde se celebre un espectáculo futbolístico acompañados de una persona humana mayor de edad".
7. Modificaciones en estadios
El Título IV describe cuáles son los requerimientos técnicos a los que deberán adecuarse los estadios. Incluye cuestiones de iluminación, señalización, accesos y servicio médico, entre tantas otras.