Diputados piden que personas con antecedentes penales no participen en las elecciones
La iniciativa fue presentada por el bloque de la UCR en la Cámara de Diputados de Salta.
A raíz de la polémica generada con el exdiputado nacional Juan Emilio Ameri, la bancada de diputados de la Unión Cívica Radical presentó en la Legislatura provincial el proyecto ‘ficha limpia’. Con esta iniciativa, se pretende que personas con antecedentes penales no puedan participar en procesos electorales.
La iniciativa, que lleva las firmas de Héctor Chibán; Valeria Fernández y Matías Monteagudo, establece que no podrán competir por un cargo lectivo: las personas con auto de procesamiento o condena por genocidio crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, hechos de represión ilegal constitutivos de graves violaciones de derechos humanos, torturas, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de derechos humanos o cuyas conductas criminales se encuentren prescriptas en el Estatuto de Roma como crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, por hechos acaecidos entre el 24 de marzo de 1.976 y el 10 de diciembre de 1.983.
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En caso que el proyecto avance y se apruebe, tampoco podrán competir por un cargo público “las personas que se encuentren condenadas, en Juicio Oral y Público, a pena privativa de la libertad, aunque la sentencia no se encontrare firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso” por delitos.
Los partidos políticos o alianzas electorales, tendrán la responsabilidad de exigir a todos los precandidatas/os y candidatas/os titulares y suplentes que integren sus listas, para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia (o el informe o documento que lo reemplace), siendo responsables directos de su presentación ante los órganos electorales.
Finalmente, en la iniciativa también se señala que “en caso de no adjuntarse el Certificado de Antecedentes Penales correspondiente o, en su defecto, en caso de no producirse el reemplazo del precandidato o candidato en el término previsto, la lista de dicho partido político o alianza electoral será considerada como lista incompleta y no podrá participar”.