Qué documentación se requiere para circular con personas con discapacidad y con autismo
Alcances de los permisos y qué tratamiento domiciliario pueden recibir, a partir de las nuevas disposiciones para la cuarentena.
1- ¿Puedo llevar a mi hijo con discapacidad a jugar a las plazas?
No. Solo deben ser breves salidas.
2- ¿Cuántas salidas por día pueden hacerse?
La normativa no indica un número, puesto que en definitiva dependerá del cuadro que este atravesando la persona con discapacidad. Si no sufre ninguna crisis relacionada con el aislamiento no debería salir. Es importante tener en cuenta que las personas con determinadas discapacidades podrán ser más propensas a que un contagio comprometiera mayormente su salud.
3- ¿Puedo salir si no tengo el certificado de discapacidad?
De forma excepcional podrán salir en la medida que porten una historia clínica que indique el diagnóstico y la necesidad de las salidas, ya sea confeccionada en papel o de forma digital.
la gaceta / foto de diego aráoz
4- ¿Y si se venció el certificado de discapacidad?
Si vencían a partir del 16 de febrero, los certificados tienen una prorroga vigente. Si venció antes de esa fecha debería justificarse las salidas a través de la historia clínica, como está indicado en el punto anterior.
5- ¿Puedo llevar a mi hijo con discapacidad a los domicilios de las terapias para que se brinden las sesiones?
No.
la gaceta / foto de diego aráoz
6- ¿Deben los terapeutas que brindaban tratamientos en consultorios ir a la casa del paciente para asistirlo?
No.
7- En qué casos los profesionales deben ir a realizar los tratamientos domiciliarios?
En aquellos casos en que dichas prestaciones venían desarrollándose, precisamente, de forma domiciliaria y en los que fueran estrictamente necesario no suspender la terapia. Por ejemplo, los profesionales kinesiologos que brindan tratamientos respiratorios para una persona que se encuentra con internación domiciliaria y que corre riesgo de broncoaspirarse; o los enfermeros que deben cambiar sondas y practicar curaciones. También los kinesiologos motores que atienden a pacientes para evitar la formación de escaras; y los cuidadores de una persona dependiente. Es decir, aquellos casos en que haya una necesidad impostergable de asistencia domiciliaria y que, asimismo, no pueda subsanarse por la teleasistencia o telecomunciación. Lamentablemente, la norma no lo especifica, pero debería partirse del sentido lógico; así como también de otras directivas emitidas por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación dictada durante los últimos días, las cuales guardan mayor congruencia.
8- ¿Se requiere sacar el pase de circulación para las salidas diarias?
No. Pero si es necesario el DNI de la persona con discapacidad o el de la incluida en la condición del espectro autista, así como el DNI del acompañante. Asimismo, el certificado de discapacidad o la historia clínica fundada (en formato papel o digital).
9- ¿Se requiere el pase de circulación para los profesionales a domicilio?
No. En este caso deberán portar su DNI, la fotocopia del DNI de la persona con discapacidad o de la incluida en la condición del espectro autista y de su Certificado de discapacidad o prescripción médica fundada.
10- ¿Es necesario que las personas con autismo porten una cinta azul en los brazos?
No. Todo aquel que insultara a una persona con discapacidad o aquellas incluidas en la condición del espectro autista estaría cometiendo un acto discriminatorio en los términos de la Convención Internacional sobre los derechos de las Personas con Discapacidad y asimismo podría encuadrarse en la Ley Nacional 23.592, siendo pasible de las sanciones penales y civiles correspondientes.