La Corte Suprema condena al Gobierno de Salta a indemnizar a una docente

La maestra sufrió un duro golpe en la cabeza durante un acto promocional del Ministerio de Turismo de la provincia. Los demandados negaron su responsabilidad.

13 Dic 2019
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imagen ilustrativa

La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó a la provincia de Salta y a los dueños del camión sobre el que estaba montado un stand móvil promocional por las lesiones que sufrió una docente que cayó de una escalera sin barandas durante un evento publicitario en la Ciudad de Buenos Aires.

Invitada por una promotora, la tarde del 10 de julio de 2003, Ana María Bergerot ascendió a un camión estacionado en la avenida Corrientes, destinado a hacer publicidad turística de Salta cuando, por un movimiento brusco de quien la precedía, cayó al piso donde estuvo desmayada durante casi media hora, debido a un golpe en la cabeza.

La docente, con traumatismo encéfalocraneano, fue trasladada a un hospital salteño donde le suturaron la herida en la cabeza y comprobaron que tenía fractura de clavícula derecha desplazada y de quinta costilla de ese flanco (luego los peritos determinaron incapacidad del 19%), lo que la perjudicó para ejercer su profesión.

Los demandados negaron su responsabilidad al aducir que la mujer se cayó “por su propia negligencia” y “mal manejo del cuerpo” ya que la escalera, de casi un metro de ancho, era “segura” y no fue la causa del accidente porque es una cosa “inerte”.

La Corte, que actuó con competencia originaria en la causa y reconoció que el trámite de la misma fue “prolongado” (la causa se inició durante el gobierno de Juan Carlos Romero), evaluó fotografías y declaraciones de testigos -entre ellos un efectivo de la Policía Federal- que, con relatos coincidentes, corroboraron lo expuesto en la demanda.

El máximo tribunal de la Nación citó precedentes según los cuales “si la cosa inerte tiene participación activa en la producción del daño sufrido por quien la utiliza, nada excluye la responsabilidad atribuida al dueño o al guardián".

La Corte ponderó que la demandante no solo probó que se cayó de la escalera que no tenía barandas de prevención, sino también que la falta de las mismas “la convirtió por sí en riesgosa, con relación al uso para el que estaba destinada”.

Agregó que “es precisamente la falta de barandas lo que da origen a la responsabilidad”, ya que coloca a la persona que la utiliza la escalera “en un estado de absoluta indefensión ante una pérdida de equilibrio y su posterior caída -como sucedió en el caso-, dado que le impidió la posibilidad de realizar alguna maniobra defensiva”.

Para la Corte, “la cosa debió ser suministrada por los condenados en forma tal que, utilizada en condiciones previsibles o normales de uso, no presentase peligro para la integridad física de los transeúntes que eran invitados a subir por ella para acceder al camión de propaganda”. (Télam)

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Salta Juan Carlos Romero
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