Caso “Chirete” Herrera: una pena que condena pero no consuela

El fallo del tribunal fue analizado de forma indistinta por los representantes de las partes. La defensa de los condenados no descarta apelar la decisión.

07 Abr 2018
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En una sala fuertemente custodiada, los jueces Guillermo Pereyra, José Luis Riera y Mónica Mukdsi condenaron a Gabriel “Chirete” Herrera a la pena de prisión perpetua; y también establecieron diferentes tipos de sanciones para los cinco agentes penitenciarios involucrados en la causa. El fallo resultó “justo” para los familiares de Andrea Neri, pero entienden también que el dolor de la pérdida sufrida resulta “irreparable”.

“Para Cardozo esperaba siete años de prisión pero no queda más que agachar la cabeza y salir para adelante sobre todo por mi nieto”, expresó compungido Juan Pablo Neri luego de conocerse el veredicto. El padre de la mujer asesinada en la Unidad Carcelaria de Villa Las Rosas resaltó que además que el femicida “es una persona que ya no sirve para la sociedad” y que todo esto se podría haber evitado si el sistema carcelario funcionada correctamente.

Nelson Cardozo (celador del Pabellón donde sucedió el hecho) fue condenado a cinco años de prisión domiciliaria con el uso de una pulsera; Juan Carlos Gutiérrez (ex director de la Unidad Carcelaria 1 de Villa Las Rosas), Fernando Daniel Velázquez Fernández (subjefe de Departamento), José Luis Ávalos (jefe del Departamento de Tratamiento y Vigilancia) y Héctor Augusto Franco (jefe de Pabellón), deberán pagar una multa de $ 12.000 y estarán inhabilitados por un año para trabajar en la administración pública.

El fallo dividió las opiniones entre los defensores de las partes. Mientras la querella sostuvo que se trató de un falló “ejemplificador”, la defensa de los imputados dijo sentirse “desconcertada” y barajó la posibilidad de apelar luego de escuchar los argumentos la semana próxima.

Ana Cortéz, abogada de Gutiérrez, Ávalos y Velázquez, sostuvo que durante todas las audiencias del juicio se “pudo probar que había elementos más que suficientes para la absolución” de los agentes penitenciarios.


“Esto no marca un antes y un después en el caso. Esta sentencia, en realidad debería marcar un antes y un después en el funcionamiento. En las audiencias se probó que lo único que se modificó es una cuestión procedimental de cómo acceder a una visita privada, se modificó el tema de los menores, pero de manera provisoria. Y el tema de la seguridad, que fue tan sonado y cuestionado y se trataba de buscar un razonamiento a la falta de seguridad, sigue igual”, aseguró la letrada.

Desde la vereda contraria, Santiago Pedroza y Luciano Romano (representantes de la querella) se mostraron satisfechos con lo dictaminado y solo remarcaron que hubiera resultado óptimo que Cardozo cumpla una condena efectiva en una cárcel.

“A partir del femicidio hubo un quiebre en el sistema carcelario, pero consideramos que tiene que cambiar muchísimo, tiene que haber normativas, y dejar de poner las costumbres por sobre las normas. En este caso se pudo observar que los usos y costumbres estaban por encima de las normas. Por costumbre les dejaban los cuchillos, por costumbre ingresaban los menores, por costumbre no hacían ciertos controles cuando deberían haber sido más rigurosos. Por costumbre no se controlaban los antecedentes. Ahí ingresan los incumplimientos de los funcionarios”, enfatizó Romano.


Su compañero de dupla hizo hincapié en la jurisprudencia que puede sentar el caso y dijo: “se probó que Cardozo hizo un abandono de persona calificado, es decir que la dejó a su suerte. No es poca cosa. No hay muchas condenas de esa naturaleza en la jurisprudencia argentina. Es tan difícil, es un tipo penal difícil y sin embargo se logró una condena efectiva”.

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